La integración
Escolar se encuentra fundamentada legalmente bajo el marco jurídico nacional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y
103 (A. N. 1999), Ley Orgánica de Educación en su artículo 06(1980), Reglamento de la Ley
Orgánica de Educación artículos 04 y 31(1986), la Ley Orgánica de Protección al Niño y
Adolescente (1988) y la Resolución 2005 (1996).
RESOLUCIÓN Nº 2005
REPÚBLICA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
CARACAS, 02 DE DICIEMBRE DE 1996
AÑOS 186° Y 137°
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 78 de la Constitución de la República de Venezuela, en
concordancia con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación y 31 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
CONSIDERANDO
Que la Educación Especial, como modalidad del
sistema educativo es una variante escolar que tiene como finalidad la formación
integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales,
para alcanzar la realización de si mismo y la independencia personal.
CONSIDERANDO
Que es prioridad para el Ministerio de
Educación propiciar las condiciones para que la población con necesidades
educativas especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados de
los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
CONSIDERANDO
Que la integración escolar de educandos con
necesidades educativas especiales, es un proceso que debe desarrollarse en
forma contínua, sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de
estrategias a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal
de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.
SE RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN
ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
Artículo 1º Los
planteles educativos oficiales y privados, en los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución
escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas
especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración
escolar.
Artículo 2º Para el
ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los alumnos con
necesidades educativas especiales, los planteles educativos contarán con los
servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar
de aquéllos, entre los cuales se encuentran: el Núcleo Integral de Bienestar
Estudiantil (N.I.B.E.), Servicio de Bienestar Estudiantil, Departamento de
Evaluación, Control de Estudio, aulas integradas, Unidades Psicoeducativas,
Equipos de Integración, Centro de Dificultades de Aprendizaje (CENDAS), Centros
de Desarrollo Infantil, Centros de Rehabilitación de Lenguaje, Talleres de
Educación Laboral, entre otros.
Artículo 3º Los
planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y
modalidades del sistema educativo deberán: 1º Coordinar, conjuntamente con los
servicios de apoyo, las actividades de diagnóstico, selección y desarrollo de
objetivos, determinación y aplicación de estrategias de aprendizaje y
evaluación, en función de las características de los educandos. 2º Adaptar el
diseño curricular en atención a las características de los educandos con
necesidades educativas especiales.
Artículo 4º El
Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres de actualización y
eventos de carácter científico-pedagógico para el mejoramiento profesional,
según las necesidades detectadas en el proceso de integración, a fin de
optimizar los niveles de desempeño del personal encargado de los educandos con
necesidades educativas especiales.
Artículo 5º Los
servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán
programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de
los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios.
Artículo 6º La Supervisión Escolar se
llevará a cabo a través de actividades de información, asesoramiento,
evaluación y seguimiento del proceso de integración escolar, en los planteles
educativos y servicios de apoyo responsables de la integración de los alumnos
con necesidades educativas especiales.
Artículo 7º Los
planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables del proceso de
integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales,
coordinarán las actividades informativas, formativas, socio-culturales y
deportivas, dirigidas a los padres y comunidad en general a fin de propiciar la
integración familiar y social del educando.
Artículo 8º El Ministerio de Educación,
supervisará la ejecución de las políticas de integración escolar a nivel
nacional.
Artículo 9º Lo no
previsto en la presente resolución será resuelto por el Ministerio de
Educación.
Comuníquese y publíquese,
Antonio Luis Cárdenas Colmenter
Ministerio de Educación
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